enero 18, 2016

Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. I.- La Constitución de la República de Cuba y la libertad religiosa.

 El editor del Blog Religión en Revolución ha recibido desde Cuba un extenso artículo de análisis jurídico del pastor Luis Yoel Balbuena Pérez. El trabajo titulado: Lo que todo cristiano debe saber sobre cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelistica” lo estaremos incluyendo en el Blog  dividido en 4 post de manera que pueda ser de accesible lectura en el formato de un blog donde los artículos no deben ser muy extensos. Por el interés del mismo cada post puede o no aparece con el título del trabajo, o con un subtítulo de acuerdo al tópico principal;  pero la autoría y la redacción del mismo serán respetadas. En esta primera entrega el autor hace una breve introducción y analiza las implicaciones constitucionales de la libertar religiosa en Cuba.

 Lo que todo cristiano debe saber sobre  cuestiones de legalidad en Cuba referente a la Iglesia y su labor evangelística. I.- La Constitución de la República de Cuba y la libertad religiosa.
Conocer las leyes, los deberes y derechos, los procedimientos legales, etc., no es cuestión de política, ni de tener una cultura jurídica; en muchas ocasiones es cuestión de vida o muerte.
 En Cuba se conoce muy poco sobre el uso de las Leyes en lo relacionado con la vida cristiana o religiosa y el funcionamiento de la Iglesia como Institución.
En esta edición especial de este Boletín hemos querido hacer referencia, de manera sintetizada, a las principales leyes, documentos o declaraciones que nos dan fuerza legal para desarrollar el trabajo evangelístico y misionero y para practicar nuestra creencia confiados en no estar incurriendo en ninguna ilegalidad.
Válido aclarar que la ley suprema es la de Dios y como dicen las Escrituras en Hechos 4:29 “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”. El Apóstol Pablo nunca dudó en hacer uso de las leyes que él conocía y defendió su caso ante reyes y gobernantes; y cuando los de su nación queriendo ir por encima de las leyes y procedimientos legales intentaron matarlo, apeló a instancias superiores internacionales, lea Hechos 25:11 “...pero si nada hay de las cosas que estos me acusan, nadie puede entregarme a ellos. A Cesar apelo.” 
Damos gracias a Dios que todas las constituciones que han existido en nuestro país reconocen la libertad religiosa, incluyendo la Constitución vigente proclamada el  24 de febrero de 1976 y reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario en los días 10, 11 y 12 de Julio del año 1992. Esta es la Ley de Leyes en Cuba, la cual le garantiza (por lo menos en teoría) que usted no será molestado por su creencia religiosa y que tiene libertad de manifestarla y rendirle culto a su Dios; y que será tratado de igual manera sin importar su creencia.
 Como el conocimiento de esta Carta Magna, de las leyes y de las declaraciones de derechos y libertades religiosas es prácticamente nulo entre las personas que tratamos (ver artículo “Constitución e institucionalidad” Granma 31/7/2009 por Félix López) e incluso por parte de funcionarios y personalidades públicas, pues sus acciones lo demuestran,  transcribimos algunos artículos claves:
Valla anunciando la voluntad de la Constitucion . (BBC)
 La Constitución de la República de Cuba:
Artículo 8: “El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba las instituciones religiosas están separadas del estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. 
Artículo 42: “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo u origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.
Constitución de la República de Cuba:
Artículo 54: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para los cuales disponen de los medios necesarios para tales fines…
Artículo 55: “El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas”.
 Constitucionalmente toda persona tiene libertad religiosa y nadie puede ser discriminado por su creencia. Toda persona puede asociarse a la religión que desee, puede manifestar su creencia y puede reunirse para ello sin ser molestado. Recordamos que nadie puede impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe y si el que viola este principio es un funcionario público con abuso de autoridad la ley es más severa. Continuará........,
*Lic. Luis Yoel Balbuena Pérez. Es graduado de Licenciatura en Matemáticas y computación, estudio y esta graduado de Bachiller en Teología y Biblia. Pastor y Maestro del Ministerio Apostólico “Solución y Milagro”. Forma parte del Movimiento apostólico en Cuba y reside en Guáimaro, Las Tunas, Cuba.

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